domingo, 23 de mayo de 2010
¿Quienes somos?
Conociendo al trabajador y lo que ocupa.
Desde un principio podremos ver un contrato, pero podremos encontrarnos con un finiquito, lo cual nos hace pensar ¿Conocemos realmente en que consiste? y tambien, ¿Conocemos las obligaciones contractuales de los patrones con sus trabajadores y viceversa? claro, según la ley. Para eso y más, empezamos con los siguientes conceptos:
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Entonces, ¿Qué conceptos debe incluir?
El trabajador percibirá en el mismo la suma de:
• Los días trabajados en el mes en que se produjo el cese.
Para lo cual, se parte del salario mensual (que a su vez está constituido por la suma del salario base más los complementos salariales).
El salario mensual se dividirá entre 30 días y obtendremos el salario diario, el cual se multiplicará por el total de días trabajados.
• Las vacaciones no disfrutadas y siempre en la parte proporcional a los días trabajados en ese año. Se calculan mediante una simple regla de tres:
Si por un año (360 días) corresponden 30 días de vacaciones por x días trabajados corresponderán...
Se descuentan los días disfrutados.
El resultado serán los días no disfrutados por el salario diario.
• Pagas extras:
En función del periodo trabajado.
Normalmente son dos: la de navidad y la de verano.
Para su cálculo, se divide cada una de ellas entre 360 y nos saldrá la cuota diaria de cada una de ellas.
El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese.
Por lo tanto, el FINIQUITO incluirá:
PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO
PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES
PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS.
Obligaciones contractuales
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o
permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.
Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;
XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;
XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y
XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXVI.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.
XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:
I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
X.- Portar armas en el interior de los establecimientos Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico.
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Expediente del Trabajador
¿Qué es el expediente del trabajador?
El expediente del trabajador es el conjunto de registros y documentos que contienen información sobre la competencia profesional de cada empleado, su trayectoria en la empresa, y cualquier otra información útil para conocer sus capacidades y sus logros, con la finalidad de aprovechar al máximo su potencial en beneficio de la organización. Los expedientes se pueden presentar de diversas formas, no existe una regla fija al respecto. Pueden residir íntegramente en formato digital, en una aplicación de software específica, o en papel. En ellos se suele guardar el currículum previo a la incorporación, sus datos personales, la formación recibida en la empresa, su trayectoria (cargos que ha ostentado), la incidencias (bajas, accidentes,...), etc.
Expediente del trabajador
El artículo 25 de la federal del trabajo establece lo que debe contener el escrito en que consten las condiciones de trabajo, situación que debe tomarse en cuenta para el contrato de trabajo, sin embargo, también se ha considerado el articulo 9 del RACERF para los datos que debe contener el expediente del trabajador. Los datos que provienen de estos artículos y otros son mencionados continuación:
Datos generales 25 LFT y 9 RACERF
Del patrón.
Nombre del patrón:
Domicilio del patrón:
RFC del patrón:
Registro patronal:
Empresa mexicana o extranjera:
Del trabajador.
Numero del trabajador:
RFC:
CURP:
No. De afiliación IMSS:
Nombre del trabajador:
Nacionalidad:
Sexo:
Fecha de nacimiento:
Edad:
Domicilio:
Estado civil:
Fecha de alta:
Fecha de baja:
Eventual o de planta:
Lleva a cabo trabajo material/Si o No:
Hora de inicio de labores:
Hora final de labores:
Servicios que se prestan:
Lugar donde se presta el servicio:
Día de pago:
Lugar de pago:
Cálculo anual:
Sueldo fijo:
Mensual:
Quincenal:
Catorcenal:
Semanal:
Diario:
Sueldo variable:
Destajos:
Comisiones:
Otro:
Además se recomienda archivar documentación relativa al trabajador como es:
a) Acta de nacimiento
b) Identificación con fotografía y firma
c) Comprobante de domicilio
d) Acta de matrimonio
e) Acta de nacimiento de sus hijos
f) Comprobantes de títulos académicos, diplomas u otros
g) Constancia de haber sido inscrito en el RFC
h) En su caso, carta donde el trabajador mencione bajo protesta de decir verdad que no se encuentra trabajando simultáneamente con otro patrón; que no ha trabajado anteriormente; que no cuenta con su RFC
i) Carta donde mencione el trabajador si presentara su declaración anual o desea que el cálculo lo lleve a cabo el patrón
j) Alta en el IMSS
k) Modificaciones en el IMSS
l) Baja en el IMSS
m) Constancia de haber entregado la CURP del trabajador a la secretaría de hacienda
n) Constancia de haber aceptado plan de previsión social
o) Constancia de haber aceptado ingresar a la caja de ahorro y sus condiciones
p) Contrato individual de trabajo
q) Contrato colectivo de trabajo, en su caso
Los datos y documentos del trabajador deberán ser actualizados de manera periódica.
Por último Se recomienda añadir el tema formativo, ya sean cursos que ha cursado por estar trabajando en la PYME, o que haya hecho de manera autónoma, así como sugerencias y notas acerca de su personalidad, forma de trabajar, etc. ya que eso nos puede ayudar a que, si hay crisis, podamos reubicar a trabajadores sin tener que despedirlos.
¿Y qué es una Nómina?
¿Y Qué datos debe contener la nómina?
Nombre del trabajador, nombre de la empresa, periodo que es pagado, RFC de los trabajadores, grupo del seguro social, Percepciones (Sueldo o salario, bono por asistencia, Horas extraordinarias, Suplencias, Vacaciones, comisiones, retroactivo, día de descanso bono nocturno, sobretiempo en feriados, permiso remunerado, prima por matrimonio prima por hijos) y Deducciones ( ISPT, Seguro social, seguro de paro forzoso, impuesto sobre la renta, sindicato, caja de ahorro, seguro de hospitalización, política habitacional, INFONAVIT, FONACOT, comedor, préstamo de la compañía, crédito comercial, otros), firma de los trabajodres y de quienes la elaboran.
¿Qué es el RFC?
El registro federal de contribuyentes (RFC) es una clave que tiene toda persona fisica o moral que realice alguna actividad licita y que este obligada a pagar impuestos sin excepcion. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se debe hacer en las oficinas del Servicio de administracion tributaria de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y es obligatorio para todos los que señale el Codigo Fiscal de la Federación.
¿Cómo se forma?
Para la persona fisica: VECJ880326 XXX
Las primeras dos letras (VE) son el apellido paterno más la primera vocal interna del apellido paterno.
El tercer dígito (C) es la inicial del apellido materno. De no existir un apellido materno se utiliza una (X).
El cuarto dígito (J) es la inicial del primer nombre.
Los primeros dos dígitos son el año de nacimiento (88).
Los segundos dígitos son el mes de nacimiento (03 o marzo).
Los terceros dígitos son el día de nacimiento (26).
Por lo tanto la persona nació el veintiséis de marzo de 1988.
Los últimos dígitos (XXX) se le conoce como homoclave, esta la designa el SAT, dependiendo de algunos factores que realiza el SAT por medio de sistemas numéricos o alfanuméricos.
Esta homoclave la designará el SAT, revisando la petición a través de papel oficial ya designado.
Para la Persona Moral:
ABC 680504 XXX
Las primeras tres letras (ABC) a veces son las iniciales de la empresa si se llega al caso o se hace una combinación de éstas.
Los primeros dos dígitos son el año de fundación de la empresa (68).
Los segundos dígitos son el mes de la creación de la empresa (05 o mayo).
Los terceros dígitos son el día de la creación de la empresa (04).
Por lo tanto la empresa se creó el cuatro de mayo de 1968.
Los últimos dígitos (XXX) son conocidos como homoclave, esta la designa el SAT, dependiendo de algunos factores que realiza el SAT por medio de sistemas numéricos o alfanuméricos.
Esta homoclave la designará el SAT, revisando la petición a través de papel oficial ya designado.
Normalmente, los primeros dos caracteres de la clave son las dos primeras letras del primer apellido, pero en caso de que un primer apellido tenga una consonante como segunda letra, se asignará entonces la primera vocal que se encuentre en el apellido, por ejemplo, si una persona se llamara Silverio Ortiz Castellanos, sus primeros cuatro caracteres de la CURP serían: OICS, ya que Ortiz es un apellido cuya segunda letra es consonante.
Cuando una persona tenga dos nombres y su primer nombre sea María, en el caso de mujeres, o José, en el caso de hombres, el cuarto caractacer será tomado de la primer letra del segundo nombre en vez del primero. Esto es debido a que los nombres María y José son muy comunes y generarían muchos duplicados.
Ejemplo: María Fernanda Escamilla Arroyo, los primeros cuatro caracteres serán EAAF (María no cuenta para formar el cuarto caracter).
¿Que es la CURP y como se forma?
Es la Clave Única de Registro de Población (CURP) es un codigo único de Identidad tanto para residentes como para ciudadanos mexicanos. Tiene 18 caracteres, lo que impide que se generen duplicados.
¿Como se forma?
Los 18 elementos que componen la CURP son los siguientes:
- Primera letra y la primera vocal del primer apellido.
- Primera letra del segundo apellido
- Primera letra del nombre de pila; si el primer nombre es Jose o Maria se tomará en cuenta el segundo nombre (en caso de no tener segundo nombre se toma el unico).
- Fecha de nacimiento (2 ultimos dígitos del año, 2 del mes y 2 del día de nacimiento)
- Letra del sexo (H o M)
- Dos letras correspondientes a la entidad de nacimiento, en el caso de extranjeros se marca como NE (Nacido Extranjero)
- Primera consonante interna del primer apellido (o segunda, si el apellido empieza con consonante)
- Primera consonante interna del segundo apellido (o segunda, si el segundo apellido empieza con consonante)
- Primera consonante interna del nombre (o segunda, si el nombre empieza con consonante)
- Dos dígitos, para evitar duplicaciones.
Por ejemplo, si una persona se llamara Luis Raúl Bello, con sexo masculino, nació el 13 marzo de1992 en el estado de Colima su CURP podría ser BEML920313HCMLNS09.
Excepciones
Habitualmente, los primeros dos caracteres de la clave son las dos primeras letras del primer apellido, pero en caso de que un primer apellido tenga una consonante como segunda letra, se asignará entonces la primera vocal que se encuentre en el apellido. Por ejemplo, si una persona se llamara Silverio Ortiz Castellanos, sus primeros cuatro caracteres de la CURP serían: OICS, ya que la segunda letra de "Ortiz" es consonante.
Tampoco la letra Ñ se asigna en la CURP. Un claro ejemplo es el apellido Núñez. En casos como éste, es necesario reemplazar, en la clave, la letra "Ñ" por el caracter "X".
Cuando una persona tenga dos nombres y su primer nombre sea María, en el caso de mujeres, o José, en el caso de hombres, el cuarto caracter se tomará de la primera letra del segundo nombre, en vez del primero. Esto debido a que los nombres "María" y "José" son muy comunes y generarían muchos duplicados. Por ejemplo: si la persona se llama María Fernanda Escamilla Arroyo, los primeros cuatro caracteres serán EAAF (María no cuenta para formar el cuarto caracter).
Otra excepción en la cual sería necesario utilizar "X" sería el caso de personas que no cuentan con segundo apellido, o algunos extranjeros, en cuyos países el segundo apellido es inexistente. Por ejemplo, un hombre proveniente de Irlanda cuyos nombres son Brian Donall y su único apellido es Plunkett nació el 21 de octubre de 1957 y, como no nació en ninguna entidad mexicana, las dos claves correspondientes serán "NE" (Nacido en el Extranjero), y su CURP podría ser: PUXB571021HNELXR00. Se usarían, aquí, la "X" por no tener segundo apellido, ni mucho menos primera consonante del mismo, "NE" porque no nació en México y "U" porque la segunda letra de su apellido, "Plunkett", es una consonante.
¿Qué es la afiliación del trabajador y para que sirve?
¿Y como se integra?
Un numero de seguridad social se compone de:
01 - 79 - 61 - 9490 - 8
01 = Numero de de la delegación aunque no es específicamente correcto en todos los casos.
79 = Año en que el trabajador es dado de alta al IMSS x primera vez.
61 = Año de nacimiento del trabajador
9490 = Numero consecutivo asignado por IMSS
6 = Digito verificador
Ya conociendo como podemos integrar el número de nuestro trabajador es necesario conocer como esta registrado nuestro patrón ante el seguro social, ya que de esta manera, el trabajador podrá encontrarlo y así podrá tener más de un patrón y facilitarle los tramites sin que haya confusión alguna para esto usaremos el Registro Patronal del IMSS
¿Que es el registro patronal y como se integra?
El Registro Patronal se compone de:
1. Primera parte una letra y dos números para identificar el Municipio.
2. Segunda parte cinco dígitos (del 10001 al 99999) consecutivo que llevan las Subdelegaciones por Municipio.
3. Tercera parte dos dígitos para la modalidad de aseguramiento.
4. Por último el dígito verificador.
Total 11 posiciones.
PERCEPCIONES
Devengos o percepciones; Se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos como: salario base no lo establece la empresa, sino que cada categoría profesional tiene fijado uno en cada convenio colectivo. la diferencia entre sueldos son los complementos salariales.
Existen varios tipos:
Personales: se derivan de las condiciones del trabajador. Entre ellos están la antigüedad, los conocimientos especiales idiomas, titulaciones etc. y todos aquellos que la empresa quiera incluir para mejorar el sueldo de la persona.
Puesto de trabajo: son pluses asociados a algunos puestos por peligrosidad, por trabajar en horario nocturno, por una responsabilidad especial, por trabajar días festivos, por trabajar domingos etc.
Calidad/ cantidad de trabajo: aquí se incluyen los incentivos por rendimiento o por objetivos conseguidos, los pluses por la puntualidad, las horas extras. Vencimiento periódico superior al mes: bajo este concepto se engloban las pagas extras y las posibles participaciones en los beneficios anuales de la empresa como el PTU y el aguinaldo.
En especie: todas las percepciones que el trabajador reciba en bienes distintos del dinero: casa, manutención, etc.
Por ejemplo, podríamos nombrar algunas percepciones como:
- Sueldos
- Tiempo extra
- Incentivos
- Aguinaldos
- Prima vacacional
- Crédito al salario
- Estimulo fiscal
- Etc.
Para entender mejor las percepciones, las explicaremos dividiéndolas en grupos:
- Percepciones de tiempo normal
- Percepciones de Tiempo extra
- Otras percepciones.