Antes de empezar a ver de lleno las nominas, es mejor empezar con los conceptos que manejaremos al entrar a una empresa.
Desde un principio podremos ver un contrato, pero podremos encontrarnos con un finiquito, lo cual nos hace pensar ¿Conocemos realmente en que consiste? y tambien, ¿Conocemos las obligaciones contractuales de los patrones con sus trabajadores y viceversa? claro, según la ley. Para eso y más, empezamos con los siguientes conceptos:
Desde un principio podremos ver un contrato, pero podremos encontrarnos con un finiquito, lo cual nos hace pensar ¿Conocemos realmente en que consiste? y tambien, ¿Conocemos las obligaciones contractuales de los patrones con sus trabajadores y viceversa? claro, según la ley. Para eso y más, empezamos con los siguientes conceptos:
Contrato de trabajo.
Según el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Finiquito
El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario
Entonces, ¿Qué conceptos debe incluir?
El trabajador percibirá en el mismo la suma de:
• Los días trabajados en el mes en que se produjo el cese.
Para lo cual, se parte del salario mensual (que a su vez está constituido por la suma del salario base más los complementos salariales).
El salario mensual se dividirá entre 30 días y obtendremos el salario diario, el cual se multiplicará por el total de días trabajados.
• Las vacaciones no disfrutadas y siempre en la parte proporcional a los días trabajados en ese año. Se calculan mediante una simple regla de tres:
Si por un año (360 días) corresponden 30 días de vacaciones por x días trabajados corresponderán...
Se descuentan los días disfrutados.
El resultado serán los días no disfrutados por el salario diario.
• Pagas extras:
En función del periodo trabajado.
Normalmente son dos: la de navidad y la de verano.
Para su cálculo, se divide cada una de ellas entre 360 y nos saldrá la cuota diaria de cada una de ellas.
El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese.
Por lo tanto, el FINIQUITO incluirá:
PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO
PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES
PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS.
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