domingo, 23 de mayo de 2010

PRIMA DOMINICAL

¿Qué es la prima dominical y cuándo procede su pago?
Es una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple.

Base legal
El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo dispone que:
“En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los día ordinarios de trabajo”.

Aparentemente la lectura de este artículo no presenta ningún problema de interpretación; sin embargo, ello no es así y ha habido necesidad que los Tribunales Colegiados resuelvan los problemas planteados en este tema.

Los problemas se pueden presentar por las varias circunstancias en que se labora el domingo:

1.- LABORAR EL DOMINGO, TENIENDO OTRO DIA DE DESCANSO ENTRE SEMANA.

Esta es la situación que el legislador previó cuando estableció la obligación patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo. CUANDO SE DA ESTA SITUACIÓN, SI DEBERA PAGARSE LA PRIMA DOMINICAL.

2.- LABORAR EL DOMINGO, CUANDO ES EL DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO.

Esta no es la situación prevista por el legislador para hacer obligatorio el pago de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el artículo 73 que obliga al patrón a pagarle al trabajador un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso.

3.- SE LABORA UNICAMENTE LOS DOMINGOS.

Igual que la situación anterior, no se generará la obligación patronal de pagar una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso semanal preferentemente.

Para efectos de integración salarial para pago de cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT, la prima dominical que se pague, deberá considerarse como parte del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II de la Ley del INFONAVIT.

11 comentarios:

  1. disculpa que pasa si me pagaron de mas en la prima dominical me la pueden descontar despues

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. disculpa llevo tres meses desplazado y trabajo los domingo que puedo hacer para que me paguen la prima dominical

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  4. disculpa llevo tres meses desplazado y trabajo los domingo que puedo hacer para que me paguen la prima dominical

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  5. BUEN DÍA , CUANTAS HORAS EN TOTAL DEBE UNO TRABAJAR HABLANDO DE UN DÍA DOMINGO PARA HACERME ACREADOR DE LA PRIMA DOMINICAL YA QUE ENTRO EL DOMINGO A LAS 22 HORAS Y EL PATRÓN ME COMENTA QUE NO SOY ACREADOR DE DICHO BENEFICIO

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  6. Buen día llevó un año trabajando los domingos y mis patrones no me pagan la prima dominical q se puede acer me la pueden pagar o ya no se puede acer nada

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  7. Buen día llevó un año trabajando los domingos y mis patrones no me pagan la prima dominical q se puede acer me la pueden pagar o ya no se puede acer nada

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  8. QUE PASA SI UN OPERARIO INICIÓ LABORES SABADO 8PM Y TERMINA DOMINGO 8AM. SE PAGA PRIMA DOMINICAL AUNQUE HAYA INICIADO EN SABADO?..

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  9. Tengo q star asegurado al IMSS para q me den prima dominical?

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  10. SI DESCANSAS EL DIA FESTIVO QUE CAE EN DOMINGO TAMBIEN SE PAGA LA PRIMA DOMINICAL O NO APLICA ?

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